jueves, 27 de noviembre de 2014

¿Es el acceso asequible a internet un derecho humano?

El Centro para la Innovación de la Gobernanza Internacional (CIGI) ha publicado los resultados de una encuesta internacional (entre 23.376 usuarios de internet en 24 países) sobre confianza y seguridad en internet.
 
http://www.cigionline.org/
 
El primer dato del que se nos informa es que el 83% de los usuarios considera que el acceso asequible a internet debería ser un derecho humano ("83% of users believe that affordable access to the Internet should be a basic human right").
 
La forma verbal "debería" ("should be") implica que damos por hecho que el acceso a internet no es a día de hoy un derecho humano.
 
Pero... ¿es el acceso asequible a internet un derecho humano o no?
 
Voy a dar primero una respuesta técnica y al final otra más social o política.
 
Primero la técnica: el acceso asequible a internet es ya hoy parte del contenido normativo de otros derechos, de la libertad de expresión (art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y del derecho a participar en la vida cultural (art. 15 del PIDESC). Estos dos son a mi juicio los más obvios, pero no los únicos.
 
Quiero recordar que el artículo 19 citado dice expresamente "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
 
¿Alguna duda de que ese "buscar, recibir y difundir informaciones" el la mejor definición posible de internet?, ¿alguna duda de que "cualquier otro procedimiento de su elección" debe incluir hoy de modo principal internet? Creo que es difícil discutir que el acceso a internet está protegido por este derecho. El calificativo de "asequible" es un requisito ya indispensable de todo derecho, sino sería un privilegio, no un derecho humano.
 
El derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural, art. 15 del PIDESC, tiene, según la Observación General nº 21, "entre otros, tres componentes principales relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural."
 
La mejor vía de acceso, participación y contribución hoy en día es el acceso asequible a internet.
 
La propia observación citada incluye el requisito de accesibilidad que recoge y supera el de asequibilidad:
 
"La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación. Es fundamental a este respecto dar y facilitar a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a quienes viven en la pobreza acceso a esa cultura. Comprende también el derecho de toda persona a buscar, recibir y compartir información sobre todas las manifestaciones de la cultura en el idioma de su elección, así como el acceso de las comunidades a los medios de expresión y difusión."
 
La verdad es que recomiendo la lectura de esta importante observación general , cuyo relator fue mi buen amigo Jaime Marchán, puesto que en numerosos de sus párrafos nos da buenas pistas para responder a la pregunta que nos hemos.

Habría otros derechos cuyo disfrute pasa por el acceso asequible a internet como instrumento: educación (art. 13 del PIDESC) y derecho a la ciencia (art. 15 del mismo tratado) por poner otros dos ejemplos, pero me parece que lo dicho hasta el momento puede servir. De otro modo nos arriesgamos a alargarnos demasiado y resultar pesados.

En conclusión el acceso asequible a internet es, a mi juicio, ya en Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigente y aplicable hoy, un contenido firme de las obligaciones de los estados en materia de derecho humanos. Es, por decirlo de una forma técnica un poco fea, un derecho derivado, pero derecho, al fin y al cabo, del sistema internacional de derechos humanos. En ya contenido normativo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El Comité DESC ha preguntado ya a más de 10 países sobre sus obligaciones en esta materia en el marco de sus obligaciones de derechos humanos y ha incluido contenidos similares en las recomendaciones a otros tantos. El acceso a internet es parte por lo tanto de la práctica internacional de los derechos humanos.  

Si es o no, además, un derecho humano autónomo (cosa que no creo ni la veo necesaria) me parece una cuestión técnica de segundo orden, sólo de interés para los técnicos. (Otro día, si interesa, puedo hablar de porqué no lo veo necesario, pero lo dejo aquí ahora).

Y ahora la respuesta no técnica, si no política o social. ¿Es el acceso asequible a internet un derecho humano? El acceso asequible a internet es parte necesaria de varios derechos humanos, un contenido de ellos y por lo tanto forma parte de los derechos humanos. En resumen: sí, el acceso asequible a internet forma hoy parte de los derechos humanos.

2 comentarios:

  1. Interesante reflexión, pero me dejas con la duda sobre el derecho humano autónomo, qué es?

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  2. Por derecho humano autónomo entiendo el derecho humano que lo es por sí mismo, sin relación a otro derecho humano dentro del que está incluido y que le otorga esa categoría de derecho humano.

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