jueves, 29 de enero de 2015

Sudáfrica ratifica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Son ya 163 estados parte.

Los defensores de la universalidad de los Derechos Humanos en general y de los Derechos Ecónomicos, Sociales y Culturales en particular, estamos de enhorabuena.

¡Sudáfrica ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales! A pesar de que este páis había ya fimado el Pacto hace ya más de 20 años de mano del propio Nelson Mandela, no es hasta este 12 de enero que lo ha ratificado y entrará en vigor para ellos a los tres meses, es decir, a partir del 12 de abril.

Nelson Mandela en su visita a las Naciones Unidas, 1994




Es una buena noticia para los sudafricanos y para las Naciones Unidas.

Sudáfrica no es ni muchos menos un recién llegado a los DESC. Ha sido referente en la constitucionalización de algunos DESC y gracias a ello ha sido uno de los países destacados en el desarrollo de la justiciabilidad de estos derechos: algunas sentencias de la Corte Constitucional fueron realmente pioneras y estudiadas por todos los interesados en la materia.

Tal como explica Malcolm Langford en un artículo,
 
"Algunos fallos posteriores de la Corte Constitucional de Sudáfrica atrajeron la atención internacional por la claridad del razonamiento judicial y por estar basados en derechos constitucionales explícitos. En Grootboom, un caso precursor, un grupo de residentes que estaban viviendo en el borde de un campo de deportes presentó una demanda aduciendo que se estaba violando su derecho a la vivienda. La Corte determinó que las autoridades del gobierno no habían tomado medidas legislativas y de otra índole que fueran razonables, dentro de sus recursos disponibles, para lograr la efectividad progresiva del derecho a la vivienda dado que sus programas no se ocupaban de ofrecer auxilio a quienes carecían de acceso a un refugio básico (SUDÁFRICA, Government of the Republic of South Africa and Others vs. Grootboom and Others, 2000). En fallos posteriores, esta Corte ordenó la implementación de un programa para prevenir la transmisión del VIH/SIDA (SUDÁFRICA, Minister of Health and Others vs. Treatment Action Campaign and Others, 2002) de madre a hijo, determinó la inconstitucionalidad de la exclusión de los migrantes de los beneficios de la seguridad social (SUDÁFRICA, Mahlaule vs. Minister of Social Development, Khosa vs. Minister of Social Development, 2004a) y, superando a la tímida jurisprudencia india sobre desalojos en zonas urbanas, emitió órdenes relativamente concretas en seis causas diferentes para impedir desplazamientos urbanos o asegurar el acceso al reasentamiento (SUDÁFRICA, Port Elizabeth vs. Various Occupiers, 2004b; Jaftha vs. Schoeman and others, 2005b; President of RSA and Another vs. Modderklip Boerdery (Pty) Ltd and Others, 2005b; Van Rooyen vs. Stoltz and others, 2005a; Occupiers of 51 Olivia Road, Berea Township And Or. vs. City of Johannesburg and Others, 2008)." (Langford, Malcolm. Justiciabilidad en el Ámbito Nacional y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Un Análisis Socio-Jurídico. Sur Revista Internacional de Derechos Humanos Vol. 6, nº 11:2009) 

De modo que Sudáfrica es un país especialmente bienvenido al PIDESC y al Comité. Tendremos oportunidad de aprender muchas cosas juntos.

Una vez más es de destacar el importante papel de algunas organizaciones de la sociedad civil en este gran paso a través de una Campaña de largo aliento. Es de justicia recordar que esta campaña incluía la demanda de la ratificacióin del Protocolo Adicional que permite la presentación de comunicaciones individuales... queda por lo tanto trabajo por delante.


Con la adición de Sudáfrica son ya 163 los estados miembros del PIDESC.

martes, 27 de enero de 2015

70 aniversario de la liberación de Auschwitz. Hoy toca ir al cine.#Auschwitz70

Hoy se celebra el Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto.

http://www.un.org/es/holocaustremembrance/2015/calendar2015.shtml
El Holocausto y las Naciones Unidas

Esta conmemoración fue instaurada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 1 de noviembre de 2005 por medio de su Resolución 60/7. Esta resolución instruía además al Secretario General de la ONU a que "establezca un programa de divulgación titulado El Holocausto y las Naciones Unidas y que adopte medidas para movilizar a la sociedad civil en pro de la recordación del Holocausto y la educación al respecto, con el fin de ayudar a prevenir actos de genocidio en el futuro".

Es bien sabido que se eligió esta fecha por ser el aniversario de la liberación de Auschwitz, de la que hoy se celebra el 70 aniversario.

No podría haber mejor fecha por tanto para el estreno de "La Conspiración del Silencio" (Im Labyrinth des Schweigens o, en una traducción más literal, En el laberinto del silencio).

 


Se trata de una producción alemana que trata de los juicios que a principios de los 60 se celebraron en la RFA contra algunos (hasta 24) responsables de crímenes en Auschwitz.

A mí me ha gustado y os la recomiendo. Se trata de una buena película. Tiene alguna escena demasiadas veces vista en otras ocasiones y en algunos momentos parece que la credibilidad de los personajes puede terminar por diluirse un tanto fríamente, pero la contundencia de la historia se impone. La ambientación es soberbia y los escenarios muy cuidados (especialmente interesante la arquitectura años 50). El protagonista y algunos secundarios están extraordinarios.

La Conspiración del Silencio

La Conspiración del Silencio 
Es una película de juicios... pero sin escenas de juicios (salvo una escena secundaria de presentación de personajes al principio). Es una película de Auschwitz... pero sin escenas de campo de concentración. El guión se centra en el trabajo de un joven fiscal de Frankfurt y su equipo en la investigación que da lugar a los juicios.

La Conspiración del Silencio
 
La Conspiración del Silencio

La película renuncia a maniqueísmos y a caracteres planos, representando en cada personaje la infinita complejidad de la experiencia de la culpa y la memoria alemana: el ansia de verdad, la vergüenza, el olvido, la complicidad, la culpa, la negación, la responsabilidad...

Esta complejidad me ha hecho recordar dos libros para mí importantes que otro día me gustaría comentar: Perpetrators, Victims, Bystanders, de Raul Hilberg y El Precio de la Culpa, de Ian Buruma.

            

Pero eso queda para otro día, hoy termino sin más recomendándote una tarde de intenso cine.

lunes, 26 de enero de 2015

“Más duro es pagar por comer que por la cultura” Consideraciones sobre la accesibilidad y la asequilidad en relación a la cultura.

Los domingos es día de leer los periódicos con calma y descubrir nuevas cosas, nuevas personas y nuevas ideas.

Quiero compartir aquí esta entrevista a Maitane Valdecantos, abogada economista por mi Universidad de Deusto, y responsable del área de Propiedad Intelectual, Industrial y Derecho de las TIC en el Grupo EUROTAX.

Habla sobre un tema tan importante y de actualidad como el Derecho de Propiedad Intelectual en relación al libre acceso a contenidos culturales por la red.

Si te encuentras una entrevista sobre un tema interesante, hecha a una persona que sabe de lo que habla y por un entrevistador de raza, intención y visión como Jon Mujika, tienes un gran resultado, como es el caso: aquí la tienes.

http://m.deia.com/2015/01/25/ocio-y-cultura/que-mundo/mas-duro-es-pagar-por-comer-que-por-la-cultura

La Abogada Valdecantos no teme salirme del trillado camino de lo ya mil veces dicho y de lo políticamente correcto para aportar algunas ideas necesarias, como el equilibrio entre la necesidad de la regulación estricta y al tiempo sus propios límites o como la necesidad no sólo de normas, sino de actitudes, educación, respeto y cultura.

Me interesa especialmente cuando separa los conceptos de acceso a la cultura de gratuidad incondicional. Me parece que sus planteamientos son muy compatibles con el desarrollo del contenido normativo de derechos que hacemos en el Comité DESC. Me interesa hacer sobre esto algunas consideraciones desde la perspectiva del Derecho Internacional.

Cuesta mucho explicar que accesibilidad y asequibilidad en material de agua, por ejemplo, no es necesariamente sinónimo de gratuidad, salvo en casos extremos y muy especiales. O que incluso el desarrollo del Derecho Humano al Agua puede pasar precisamente por el cobro de sus costos reales, como tendencia, tal como establece la normativa europea al respecto. Por esa razón me parece pertinente que la Sra. Valdecantos se atreva con la comparación de la alimentación, otro Derecho Humano en que accesibilidad y asequilidad no significan necesariamente gratuidad universal e incondicional.

En varias Observaciones Generales el Comité DESC ha tratado específicamente esta cuestión del significado de la accesibilidad y la asequibilidad como elemento de un Derecho Humano. En relación al Derecho a la Cultura (más técnicamente "derecho de toda persona a participar en la vida cultural", art. 15 del PIDESC) la Observación General nº 21 (E/C.12/GC/21/Rev.1), de la que fue grandísimo relator nuestro querido amigo Jaime Marchán Romero, trata de estas cuestiones directamente.

Primero la OG se detiene en los conceptos de participación, acceso y contribución en su parágrafo 15:

"15.       El derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, tres componentes principales relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural.

            a)         La participación en la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a actuar libremente; a escoger su propia identidad; a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. Toda persona tiene igualmente derecho a buscar, desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales, así como a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.

            b)        El acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación; a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades.

            c)         La contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales."

Esta OG Nº 21 más tarde estudia la disponibilidad, la accesibilidad (que en este caso incluye ya la asequibilidad), la aceptabilidad, la adaptabilidad y la idoneidad. En algunos casos apoyándose en la Declaración de Friburgo de 2007 (en la que UNESCO Etxea participó activamente) y en otros casos superándola en ambición.

Copio aquí la parte referida a la accesibilidad

"b)        La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación. Es fundamental a este respecto dar y facilitar a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a quienes viven en la pobreza acceso a esa cultura. Comprende también el derecho de toda persona a buscar, recibir y compartir información sobre todas las manifestaciones de la cultura en el idioma de su elección, así como el acceso de las comunidades a los medios de expresión y difusión."

Las personas interesadas en estas cuestiones pueden revisar las consideraciones especiales que en relación al acceso y la asequilidad la OG 21 (numeral II.E.8 "Las personas que viven en la pobreza", parágrafos 38 y 39 ) hace con respecto a los casos de falta de recursos económicos suficientes para el acceso :
 
"38.       El Comité considera que las personas o grupos de personas están dotados de una riqueza cultural intrínseca a su condición humana y, por tanto, pueden aportar y aportan una contribución significativa al desarrollo de la cultura. No obstante, se debe tener en cuenta que la pobreza limita gravemente, en la práctica, la capacidad de una persona o un grupo de personas de ejercer el derecho de participar en todos los ámbitos de la vida cultural y de tener acceso y contribuir a ellos en pie de igualdad y, lo que es más grave, afecta seriamente su esperanza en el porvenir y su capacidad para el disfrute efectivo de su propia cultura. El tema común subyacente a la experiencia de los pobres es el sentido de impotencia que, a menudo, deriva de su situación. La toma de conciencia de sus derechos humanos y, en particular, del derecho de toda persona a participar en la vida cultural puede potenciar significativamente a las personas o los grupos de personas que viven en la pobreza.
"39.       La cultura, como producto social, debe quedar al alcance de todos, en condiciones de igualdad, no discriminación y participación. Por lo tanto, al cumplir las obligaciones jurídicas que les impone el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto, los Estados partes deben adoptar sin demora medidas concretas para la adecuada protección y el pleno ejercicio del derecho de las personas que viven en la pobreza y de sus comunidades a disfrutar de la vida cultural y a participar en ella. A este respecto, el Comité remite a los Estados partes a su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales."
 
En este blog hemos hablado en alguna ocasiones también de estos conceptos de accesibilidad y asequibilidad en relación al emergente discurso de Internet como Derecho Humano (ver "¿Es el acceso asequible a Internet un Derecho Humano?").

En relación al derecho a la cultura, como a la tecnología, por poner otro ejemplo, como en los más clásicos derecho a la alimentación o al agua, accesibilidad y asequilidad no significan necesariamente gratuidad universal incondicional, a diferencia, por ejemplo, del derecho a la educación primaria donde la gratuidad, según el Pacto DESC (art. 13.2) que obliga a 163 países, sí es un elemento del contenido normativo del derecho:

"2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;"

A veces explicar en qué NO consiste un Derecho Humano es parte necesaria de su promoción.

martes, 20 de enero de 2015

Peste & Cólera, de Patrick Deville

¿Qué tienen en común Peste & Cólera, de Patrick Deville; Hammerstein o el tesón, de Hans Magnus Enzenberger; Dora Bruder, de Patrick Modiano; HHhH, de Laurent Binet; o La muerte de Montaigne, de Jorge Edwards?

Varias cosas: que son muy buenos libros, que son obras recientes (2012, 2008, 1997, 2009 y 2011) y, sobre todo, que pertenecen a un género híbrido muy particular. Son novelas, que al tiempo son relatos biográfícos, que son reportajes históricos, que son ensayos históricos, que son reflexiones literarias, que son confesiones del propio proceso de escribirlas. A mí me gusta este género híbrido novela/biografía/reportaje/ensayo.

http://www.anagrama-ed.es/titulo/PN_857

Peste & Cólera narra la historia increíble de Alexandre Yersin, un científico genial e inclasificable del grupo de la escuela de Louis Pasteur. Un científico que hizo importantes aportaciones a la medicina y que quiso sin embargo vivir una vida de aventurero y pionero. Un investigador médico que quiso ser inventor, ingeniero y viajero. Un hombre de una curiosidad infinita, de una amplitud de miras renacentista, que viajó, abrió rutas y descubrió caminos. Un hombre de laboratorio y de machete y rifle. Un hombre que huyó de su mundo pero que seguía al día cada uno de sus avances tecnológicos, cada una de sus innovaciones.

El libro está a la altura del personaje. Se trata de una novela muy bien escrita, con un estilo culto pero no pedante, que no puedes dejar de leer hasta el final de sus 200 páginas.

Es un libro que te sitúa en su contexto histórico, en las rivalidades franco-germanas previas a la Primera Guerra Mundial, que te acerca al modo en que se hacía ciencia a principios de siglo, que te acerca al colonialismo hasta sentir la humedad de la selva y te hace toparte con multitud de personajes históricos dignos de ser recordados. Un libro que te lleva desde finales del XIX hasta la Segunda Guerra Mundial.

En este blog nos gusta la historia internacional, nos gusta la ciencia al servicio de la humanidad, nos gusta la buena literatura... nos sobran pues razones para comentar ¡y recomendar muy vivamente! esta grandísima novela.

Ahora  releo algunas de sus partes en el original en francés y solo así caigo en la cuenta de que durante la lectura no había notado la mano del traductor. Pocas alabanzas mejores caben decirse de un traductor. Al leer el texto francés me doy cuenta además de la enorme dificultad del empeño, de que un francés tan trabajado, tan complejo, tan culto pueda traducirse sin quedar pomposo. Y este traductor lo consigue. Consigue una versión en español que se lee de corrido, no solo correcta, sino elegante y natural. Mis felicitaciones, por tanto, a José Manuel Fajardo. Él dice en su blog que disfrutó traduciéndola, yo puedo añadir que con mucha discreción ha sabido transmitirnos ese placer.

martes, 13 de enero de 2015

Informe de la OIT: La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso.

Hoy la portada de la página web de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) abre con un informe que se presentó ayer y del que se han hecho eco los principales medios mundiales: La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso.
 
http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso. OIT, 2015
 
Puedes encontrar el resumen ejecutivo del informe aquí:
 
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_335674.pdf
La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso. 2015
 
“Nuestra investigación muestra que la participación cada vez mayor de las mujeres en el mercado laboral ha sido el principal motor del crecimiento y de la competitividad mundial”, declaró Deborah France-Massin, de la OIT en la presentación del Informe, según la nota de prensa de la propia OIT.
 
El informe reconoce que “el obstáculo cultural que impide a la mujer llegar a los altos cargos en las empresas comienza a ceder terreno, pero todavía persiste. Si bien son mucho más numerosas las mujeres que ahora ocupan cargos directivos o son dueñas de empresas, aún hay escasez de mujeres en la cúspide de la pirámide empresarial. Cuanto mayores son las dimensiones de una empresa o una organización, más difícil será para una mujer ocupar el cargo de ejecutiva máxima– menos del 5% de los directivos de las principales empresas del mundo son mujeres.”

 
En este cuadro podemos ver el porcentaje de mujeres en Juntas Directivas de grandes empresas en diferentes países:

 
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/documents/publication/wcms_335674.pdf
La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso. 2015


Aquí tienes el cuadro de porcentaje de mujeres en cargos directivos. España ocupa un muy poco honorable puesto 57, con un 30%.
 
La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso. 2015
 
A nivel mundial, son datos de la UNESCO recogidos en este informe, son ya más mujeres licenciadas y con nivel de maestría que hombres. Aunque aún predominan los hombres en doctorados y puestos de investigación. En la mayor parte de los países el porcentaje de mujeres que acceden a los estudios superiores de ingeniería, industria, contrucción y similares (tradicionalmente los más persistentemente "masculinos") aumentan.
 
El informe estudia los motivos de esta disparidad entre la formación y el talento de las mujeres, por un lado, y su menor presencia en los puestos de responsabilidad según aumenta el nivel de éstos, por el otro lado. Habla del famoso "techo de cristal". Aquí ves un cuadro con los motivos, que según las empresas encuestadas, explican este problema:    
 
La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso. 2015
Por fin el informe termina con la recomiendación de medidas a las instituciones públicas, las empresas y las organizaciones empresariales. Te recomiendo que les eches un vistazo.
 
Aquí copio un cuadro con los Principios para el Empoderamiento de las Mujeres, según la OIT: 
La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso. 2015
 
Es un informe que merece lectura atenta y reflexión. Seguro que hay mucho que aprender... y que aplicar.

domingo, 4 de enero de 2015

Por una ilustración cosmopolita: In memoriam Ulrich Beck (1944-2015)

Nos enteramos, con un par de días de retraso, de la muerte del pensador Ulrich Beck justo el día de Año Nuevo.

Los obituarios nos recordarán estos días sus aportes más señeros, especialmente su ya clásico concepto de la sociedad del riesgo y toda las consuencias que de esa idea se derivan.

El primer libro que yo conocí de Beck, y probablemente su obra más leída y popular, fue "¿Qué es la globalización?" (1997 en alemán y 1998 en su traducción al español en la editorial Paidós). Algunos académicos al consideran un obrita muy básica y casi de divulgación. Puede ser, pero tuvo el mérito de dar pistas muy útiles y fructíferas a preguntas que por aquellos años nos hacíamos todos casi con ansiedad: ¿qué era eso de la globalización que repetíamos que estábamos viviendo tras el fin de la guerra fría sin saber prácticamente qué significaba?

Ulrich Beck, ¿Qué es la globalización?, Paidós, 1998,
Luego llegarían los tiempos del 11S y Beck fue un activo intelectual que buscaba alternativas al neoliberalismo rampante y nos repetía que una economía mundial separada de la política era imposible.

Pero aquí quisiera recordar la última parte de su obra, que a mí me ha ayudado mucho a entender muchas cosas y a enfocar parte de mi propio pensamiento y de mi trabajo práctico dedicado a la internacionalización y la gobernanza global. Me refiero a una trilogía formada por "Poder y contrapoder en la era global" (2004), "La mirada cosmopolita o la guerra es la paz" (2005) y "La Europa cosmopolita: Sociedad y política en la segunda modernidad" (2006).

Ulrich Beck: "Poder y contrapoder en la era global" (2004), "La mirada cosmopolita o la guerra es la paz" (2005) y "La Europa cosmopolita: Sociedad y política en la segunda modernidad" (2006). Las tres en Paidós.

En estas obras Ulrich Beck defiende un “realismo cosmopolita” y una "ilustración cosmopolita".

Copio aquí algunos de los párrafos que tenía subrayados en las obras citadas. Sin pretensión de resumir o explicar su obra, símplemente como modesto homenaje a un maestro:

"Nosotros, los europeos, hacemos como si Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos, Portugal, etc. continuaran existiendo. Pero hace mucho que no existen, pues los cerrados contenedores de poder y las unidades sociales delimitadas que constitiuían los Estados nacionales son ahora irrealidades (...) Al menos tal como dichos países dominan la imaginación de la gente y los manuales de los historiadores, pues las fronteras, situaciones y ámbitos de experiencia exclusivos en que se basaba ese mundo de los Estados nacionales ya no existe. Lo que ha surgido es una política de las fronteras aún incomprendida, una mezcla de fronteras y dinámicas que ya no puede comprenderse nacionalmente sino transnacionalmente, en el marco de referencia de una política interior mundial.(...) La actual vision del mundo, basada en la distinction entre nacional e internacional, queda disuelta en un espacio de poder de la política interior mundial todavía difuso. (...) Si lo que es nacional ya no es nacional y los que es internacional ya no es internacional, el realismo político atrapado en el punto de vista nacional falla y hay que sustituirlo por un realismo cosmopolítica cuya lógica de poder aún hay que conceptuar. "

"cómo podrá la modernidad devenir una modernidad cosmopolita que aspira a hacer realidad un orden alternativo cuyo centro lo constitutyan tanto la libertad como la justicia social y económica (y no la leyes de mercado mundial)."

"quien en el metajuego global solo juega con las cartas nacionales, pierde"

"los clásicos límites entre política interior y exterior se borran y mezclan"

"Al comienzo del tercer milenio, hay que sustituir la máxima de la política realista nacional por la máxima de la política realista cosmopolita: cuanto más cosmopolita sea nuestra política, más nacional y eficaz será. Sólo la política multilateral abre espacios para la acción unilateral. Tenemos la cabeza llena del juego de suma cero. La creación de interdependencias puede y debe practicarse como un juego de suma positiva."

Quedarían cientos de citas subrayadas sobre la sociedad civil global, los derechos humanos y mil temas más. Pero me quedo hoy con éstas.

Estas ideas me han ayudado, como decía, a plantear mi trabajo con una visión que he procurado siempre responda a la realidad del día de hoy y no a nuestros mitos e ideas heredadas que responden a realidades del siglo pasado cuando no, en muchos casos, del anterior. La internacionalización de nuestras sociedades no puede pretenderse sobre conceptos viejos que ya no responden a la realidad sobre la soberanía nacional clásica que ya no existe.

Así mismo estas ideas nos deberían ayudan a modernizar nuestros debates en mi país, Euskadi, para defender un futuro donde las soberanías son cada vez más difusas y compartidas por arriba y por abajo. Digámoslo ya, los debates basados en conceptos de soberanía nacional clásica me resultan aburridos por inamovibles y estériles. Nuestro reto es construir un país responsable en este mundo y no, afortunadamente, en el del siglo pasado. Y digo afortunadamente porque en esta complejidad las naciones no estatales podemos movernos con agilidad y con respuestas nuevas y útiles para todos... si es que no nos empeñamos en querer repetir esquemas viejos y torpes que no nos llevan a ningún lado, claro está.

En un país en que tenemos al menos 5 niveles de soberanía compartidas (desde los compromisos globales a los que estamos sometidos, a las competencias fiscales y tributarias de las diputaciones forales, pasando por los espacios de soberanía europea, española y vasca, todos ellos contenidos propios del concepto clásico de soberanía nacional dura) la complejidad nos debería ayudar a entender mejor el futuro global y nuestro papel en él... debería, digo, si sabemos estar a la altura de nuestra historia.

viernes, 2 de enero de 2015

Entra en vigor el Tratado sobre el Comercio de Armas: una lectura positiva

Esta Nochebuena hemos tenido un motivo añadido para brindar y felicitarnos: la entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas adopatado el 2 de abril de 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Este Tratado entraba en vigor, según establece su artículo 22, a los noventa días del depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación: es decir, en el momento en que 50 estados hayan declarado firmemente su voluntad de comprometerse (manifestación del consentimiento, que decimos en las clases de Derecho Internacional).

Este instrumento número 50 fue depositado el 24 de septiembre con lo que se ha dado la feliz coincidencia de que ha entrado en vigor el día de Nochebuena.

He aquí algunos datos importes sobre este tratado extraídos de la web de la ONU: a día de hoy han firmado el Tratado 130 países, de los cuales 61 lo han ratificado.


La resolución de la Asamblea General solo tuvo tres votos en contra (muy significativamente Korea del Norte, Iran y Siria) y 23 abstenciones (los menciono aquí para su oprobio: Angola, Bahrain, Belarus, Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Egypt, Fiji, India, Indonesia, Kuwait, Lao People’s Democratic Republic, Myanmar, Nicaragua, Oman, Qatar, Russian Federation, Saudi Arabia, Sri Lanka, Sudan, Swaziland, Yemen). Algún otro (Venezuela), tras anunciar su abstención, simplemente se ausentó de la votación. Ver aquí la nota de prensa de la ONU de aquel día con todas las explicaciones de voto.

¿Y para qué sirve este tratado? Y aquí puede empezar el eterno debate (que a mí cada vez me da más pereza) del vaso medio lleno o medio vacio.

Algunos dirán que las obligaciones que contraen los estados son escasas y que este tratado no limitará de forma automática el comercio de armas. Países tan importantes como China, Canadá y los Estados Unidas no lo han ratificado con lo que su eficacia se reduce mucho. Bueno, es parte de la verdad.

La otra parte es que por primera vez la comunidad internacional se compromete jurídicamente (con un instrumento vinculante de vocación universal) a unos principios básicos mínimos en material de comercio de armas convencionales, es decir, todas las no nucleares, químicas o bacteriológicas (cuyo sistema de control es mucho más estricto) incluyendo expresamente carros de combate; vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, y armas pequeñas y armas ligeras.

Además "las actividades de comercio internacional" controladas por este Tratado se entienden en sentido amplio, incluyendo: "la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje" es decir, la intermediación (art.2).

Por primera vez se establece un sistema (de informes periódicos) para el control del cumplimiento de los compromisos (art. 13).

El objeto y los fines del tratado vienen establecidos en su artículo primero:


Los estados parte se comprometen a "no autorizar ninguna transferencia de armas convencionales" en el caso de que pudieran "utilizarse para cometer genocidio, crímines de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques contra bienes de character civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales" (art. 6)

El artículo 7 establece otro listado de controles necesarios para asegurar que las armas no terminen siendo empleadas para crímenes contra la humanidad u otros ilícitos contra civiles. Igualmente se establecen medidas para mejor controlar los casos de embargos o controles en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (referente a las especiales atribuciones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la Paz y Seguridad).

El Tratado obliga directamente a los Estados Parte, pero les impone obligaciones concretas (directas e indirectas, de resultado y de actuación) que afectan a las empresas y a los intermediarios.

Fijaros bien, por ejemplo, en cómo incluye las actividades de intermediación:

Habla de las actividades de corretaje (o intermediación comercial) que "tengan lugar en su jurisdicción" es decir, sean públicas o privadas. Y esos intermediarios privados deben estar registrados y autorizados (y sometidos, obviamente, al conjunto de obligaciones de este tratado).

Bien, este Tratado no traerá como por arte de magia la paz mundial (yo cada vez desconfío más de quien pretende tener soluciones perfectas, completes, simples e inmediatas para los problemas complejos), pero supone un MUY importante paso adelante en la gobernanza global del comercio de armas convencionales. Es un gran paso adelante en la buena dirección.

Quienes tenemos experiencia en el control de tratados internacionales sabemos que una vez establecido el sistema, aun cuando parezca de medios muy limitados, puede ir poco a poco ampliando sus mandatos y efectos si se trabaja bien.

En la iniciativa original de este tratado y en sus procesos de negociación y aprobación han tenido un papel muy notable, activo y positivo algunas organizaciones de la sociedad civil. Hemos hecho la mitad del recorrido: confío en que el papel de la sociedad civil internacional organizada siga siendo activo en la implementación y control de este tratado. Es esta participación de la sociedad civil otro aspecto que celebrar.

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NOTA:
Quiero compartir aquí
1) la referencia a la página de la ONU donde encontrarás información sobre este Tratado sobre el Comercio de Armas (o, por sus siglas en inglés ATT, Arms Trade Treaty):


http://www.un.org/disarmament/ATT/

2) la muy completa página de Amnintía Internacional sobre este Tratado sobre el Comercio de Armas Convencionales (siendo Amnistía Internacional una de esas organizaciones de la sociedad civil internacional a las que me refería en el texto)


https://www.es.amnesty.org/temas/armas/tratado-internacional-sobre-el-comercio-de-armas/

 3) un excelente artículo de la Catedrática de Derecho Internacional Público Araceli Mangas en El Mundo que se publica hoy mismo:

http://www.elmundo.es/opinion/2015/01/01/54a59ac6268e3e57088b457a.html
Javier Olivares para El Mundo