miércoles, 12 de noviembre de 2014

Finlandia y derechos del pueblo sami

Esta tarde hemos comenzado en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el estudio del informe de Finlandia.

La delegación de Finlandia está compuesta por 13 personas de distintos ministerios (Exteriores, Asuntos Sociales y Salud, Educación y Cultura, Empleo y Economía, e Interior) así como del Parlamento Finlandés. (Por cierto, he consultado el diccionario de la RAE que me confirma que tanto Finés como Finlandés son ambos correctos). Son 10 mujeres y 3 hombres.

Comité DESC 12.11.14 Finlandia
Aquí mi pregunta relativa al pueblo Sami en referencia a los artículo 1 (autodeterminación) y 2 (no discriminación) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:



"1.- En varios lugares del informe del estado se informa del borrador de la Convención Sami que se está trabajando entre el parlamento Sami y los estados Finlandés, Sueco y Noruego. Se nos informa de que esta Convención recogería importantes contenidos relativos a la autodeterminación política del pueblo Sami, así como sobre el control de sus tierras ancestrales o relevantes contenidos en materia cultura y lingüística. En varios lugares a lo largo de los informes se indica que las negociaciones multipartitas se reiniciaron en marzo de 2011 con el compromiso de llegar a un acuerdo en 5 años. Dado que, si no calculo mal, hemos pasado ya más de la mitad de este plazo (3 años y medio de 5), me gustaría conocer de la delegación si puede comentar el estado de estas negociaciones y los avances que hayan podido darse desde su inicio.

2.- Compruebo con agrado que la Constitución de Finlandia recoge en su artículo 17 (párr.3) el derecho de los sami a mantener y desarrollar su propia lengua y su cultura; y en su artículo 121 (párr.4) la "garantía de su autogobierno lingüístico y cultural". La Ley de la Lengua Sami de 2003 afirma que el pueblo Sami tiene el derecho a usar la lengua sami ante ciertas autoridades y en relación a ciertos procedimientos administrativos y legales. Quiero preguntar a la delegación qué programas se están desarrollando para hacer efectivos esos derechos de acceso a la administración en la lengua materna de los sami, para asegurar que esta norma facilite el disfrute de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y garantice así el mandato de nuestra convención de garantizar el ejercicio de estos derechos sin discriminación de ningún tipo, incluyendo explícitamente la discriminación por motivo de lengua (art. 2.2.).

3.- El Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos de los pueblos indígenas, Sr. James Anaya sobre la situación de los sami en la región comenta en su párr. 60 una cuestión sobre la que quería preguntar. Se trata del impacto que el cambio climático puede estar causando en las formas de vida tradicionales de los sami, afectando a sus modos de vida, sus trabajos, sus recursos y su vida cultural. ¿Tiene el gobierno finés algún estudio realizado sobre esta cuestión y hay algún plan acordado con las autoridades sami para afrontar esta nueva amenaza?

4.- En el capítulo dedicado al Derecho a la Educación (art.13 ) y a los derechos culturales (art.15) volveré sobre algunas cuestiones relativas a la lengua y cultura sami en el marco de esos derechos."

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