miércoles, 12 de noviembre de 2014

Finlandia (segunda parte): más sami y algo de ciencia.

Ya he contado en el post anterior las preguntas que he realizado a la delegación de Finlandia en relación a los artículos 1 y 2 del PIDESC.

Poco después hemos entrado en los artículos 13 (Derecho a la Educación) y 15 (Derechos Culturales). He metido contenidos de lengua sami en relación a ambos artículo, además de algunas otras cosas.

"1.- Hemos visto cómo las normas finlandesas reconocen el derecho del pueblo sami a la educación en lenguas sami. Sin embargo se han detectado problemas de implementación al parecer debido a la ausencia de profesorado preparado. ¿Tiene el gobierno algún programa de formación de profesorado sami para adecuarlo a las necesidades del sistema educativo?

2.- La UNESCO recoge en su "Atlas de las lenguas del mundo en peligro"  dos lenguas Sami con la categoría "seriamente en peligro": el sami de Inari y el sami de Skolt. ¿Qué opina el gobierno de esta clasificación?, ¿qué políticas está desarrollando para proteger estas dos lenguas de su extrema situación?

3.- El informe del estado finlandés no incluía entre sus más 350 apartados ninguna consideración sobre el derecho a beneficiarse del desarrollo científico y sus aplicaciones (art. 15. 1 b). Sólo en las respuestas a la lista de cuestiones nos aporta alguna información. Especialmente interesante me ha parecido el objetivo del gobierno de convertir a Finlandia en un referente mundial líder en apertura del conocimientos científico para el año 2017. Dado que el acceso lo más abierto posible es uno de los contenido del Derecho a la Ciencia, les ruego información más detallada de las políticas que el estado va a poner en práctica para alcanzar dicho objetivo."

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