jueves, 1 de junio de 2017

De medicinas alternativas, niños y derechos humanos


Hoy publico en El Correo un artículo que trata de "Medicinas alternativas, niños y derechos humanos".







De medicinas alternativas, niños y derechos humanos



De Italia nos ha llegado la historia de un niño de 7 años que entraba ya en estado de coma al hospital, tras haber sufrido grandes dolores durante días, para morir poco después sin que los médicos pudieran hacer ya nada. Sus padres decidieron tratar una otitis con homeopatía. La infección avanzó sin que la homeopatía pudiera evitarlo y afectó al cerebro hasta causarle la muerte, según informan los medios.

También en Italia se dio un caso parecido hace unos pocos años. Luca, un niño de 4 años, ingresó ya muerto debido a una neumonía que sus padres no comunicaron a los médicos y trataron en casa con homeopatía e infusiones de hinojo. Los médicos que recibieron el cuerpo del niño dijeron que sufría grave desnutrición. Sí, esto sucedió en la Italia del siglo XXI, en una familia de recursos medio-altos, con padres titulados superiores y en un entorno con sobradas posibilidades de acceso a la mejor alimentación, a la mejor sanidad y a la mejor información.

Y no salimos de Italia. Una nueva ley que entrará en vigor en breve permitirá obligar a los padres a vacunar a sus hijos. En caso de que no lo hagan podrán ser sancionados con altas multas e incluso en casos extremos con la pérdida de la patria potestad. Otros países europeos cuentan con normas similares. Y es que la decisión de no vacunar a un niño puede llevar a su muerte (¿recuerdan el caso de Olot?) y además pone en peligro avances generales como la reducción de enfermedades y la progresiva erradicación de alguna de ellas.

Aclaro ya que no quiero hablarles aquí de homeopatía o de vacunación, puesto que poco sé de medicina y hay muchos expertos que pueden hacerlo mucho mejor. Pero quizá algo sí sepa de derechos humanos, así que trataré de hacer algún comentario sobre este asunto exclusivamente desde esta perspectiva. Estos días están reunidos en Ginebra el Comité de Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos comités han dicho cosas interesantes sobre estas cuestiones y creo que recordarlas puede resultar útil.

¿Puede el estado obligar a los padres a vacunar contra su voluntad a los niños?, ¿puede el estado intervenir en caso de que los padres no estén dando a sus hijos la mejor asistencia médica disponible?, ¿no se vulnera el derecho de los padres a elegir por sus hijos? Hay quien defiende en redes estos días que la “obligación de vacunar vulnera el derecho a la libertad personal, la integridad física y la intimidad personal. Debe prevalecer el derecho a no vacunarse y que tal decisión sea tomada por los padres, que en definitiva tienen la obligación de velar por la salud y educación de sus hijos.”

Pero el Derecho Internacional de los Derechos Humanos dice algo muy diferente. Para empezar se “reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”. El derecho no es a disfrutar del nivel de salud que sus padres consideren mejor, sino al más alto posible. Además “los estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres”. Es decir, lo primero es el derecho de los niños y luego el papel de los padres, como derecho pero también como deber.

Compare usted con el Derecho a la Educación. Se permite ciertamente que los padres elijan el tipo de educación que quieren para sus hijos, privada o pública, religiosa o laica, con más o menos deporte, arte o innovación pedagógica, con distintos tipos de equilibrio o diversidad lingüística. Pero el derecho de los padres a elegir no puede vulnerar el de los niños a acceder a una educación de calidad que incluya los contenidos mínimos que “el estado prescriba”. El derecho de elegir en educación no incluye un derecho a no educar o a educar por debajo de unos contenidos mínimos o a educar en fantasías y falsedades. Lo mismo puede predicarse en relación a la salud. Los padres podrán elegir distintos tipos de prestaciones o tratamientos posibles, pero siempre que puedan ser considerados como equivalentes al “más alto nivel posible”, tras un escrutinio profesional científicamente fundado, ajeno a mitos, tradiciones y creencias.

En los conflictos que involucran a niños se aplica el conocido como principio del interés superior del niño. Se expresa así: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o legislativas, una consideración primordial será el interés superior del niño”.

Al Estado le toca “adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”. Y es que el estado puede llegar a violar los derechos humanos cuando no protege a los menores “contra las violaciones del derecho a la salud por terceros”, como, por ejemplo, al no evitar “la observancia de prácticas médicas perjudiciales”.

Como vemos el derecho de los padres a elegir no es ilimitado. Puede y, en ocasiones, debe ser supervisado e incluso corregido por los poderes públicos. Esta imposición de la ley italiana no es pues una violación de ningún derecho a la integridad, intimidad o libertad, ni de padres ni de niños. Todo lo contrario: es una exigencia muy sólidamente fundada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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