Hoy publico en El Correo un artículo que trata de "Medicinas alternativas, niños y derechos humanos".
De
medicinas alternativas, niños y derechos humanos
De Italia nos ha llegado la historia de un niño de 7 años que
entraba ya en estado de coma al hospital, tras haber sufrido grandes
dolores durante días, para morir poco después sin que los médicos
pudieran hacer ya nada. Sus padres decidieron tratar una otitis con
homeopatía. La infección avanzó sin que la homeopatía pudiera
evitarlo y afectó al cerebro hasta causarle la muerte, según
informan los medios.
También en Italia se dio un caso parecido hace unos pocos años.
Luca, un niño de 4 años, ingresó ya muerto debido a una neumonía
que sus padres no comunicaron a los médicos y trataron en casa con
homeopatía e infusiones de hinojo. Los médicos que recibieron el
cuerpo del niño dijeron que sufría grave desnutrición. Sí, esto
sucedió en la Italia del siglo XXI, en una familia de recursos
medio-altos, con padres titulados superiores y en un entorno con
sobradas posibilidades de acceso a la mejor alimentación, a la mejor
sanidad y a la mejor información.
Y no salimos de Italia. Una nueva ley que entrará en vigor en
breve permitirá obligar a los padres a vacunar a sus hijos. En caso
de que no lo hagan podrán ser sancionados con altas multas e incluso
en casos extremos con la pérdida de la patria potestad. Otros países
europeos cuentan con normas similares. Y es que la decisión de no
vacunar a un niño puede llevar a su muerte (¿recuerdan el caso de
Olot?) y además pone en peligro avances generales como la reducción
de enfermedades y la progresiva erradicación de alguna de ellas.
Aclaro ya que no quiero hablarles aquí de homeopatía o de
vacunación, puesto que poco sé de medicina y hay muchos expertos
que pueden hacerlo mucho mejor. Pero quizá algo sí sepa de derechos
humanos, así que trataré de hacer algún comentario sobre este
asunto exclusivamente desde esta perspectiva. Estos días están
reunidos en Ginebra el Comité de Derechos del Niño y el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ambos comités han dicho
cosas interesantes sobre estas cuestiones y creo que recordarlas
puede resultar útil.
¿Puede el estado obligar a los padres a vacunar contra su
voluntad a los niños?, ¿puede el estado intervenir en caso de que
los padres no estén dando a sus hijos la mejor
asistencia médica disponible?,
¿no se vulnera el derecho de los padres a elegir
por sus hijos? Hay quien defiende en
redes estos días que
la “obligación de
vacunar vulnera el derecho a la libertad personal, la integridad
física y la intimidad personal.
Debe prevalecer el
derecho a no vacunarse
y que tal decisión sea tomada por los padres, que en
definitiva tienen la obligación de velar por la salud y educación
de sus hijos.”
Pero el Derecho Internacional de los Derechos Humanos dice algo
muy diferente. Para empezar se “reconoce el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
El derecho no es a disfrutar del nivel de salud que sus padres
consideren mejor, sino al más alto posible. Además “los estados
se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres”. Es decir, lo primero es el derecho de los
niños y luego el papel de los padres, como derecho pero también
como deber.
Compare usted con el Derecho a la Educación. Se permite
ciertamente que los padres elijan el tipo de educación que quieren
para sus hijos, privada o pública, religiosa o laica, con más o
menos deporte, arte o innovación pedagógica, con distintos tipos de
equilibrio o diversidad lingüística. Pero el derecho de los padres
a elegir no puede vulnerar el de los niños a acceder a una educación
de calidad que incluya los contenidos mínimos que “el estado
prescriba”. El derecho de elegir en educación no incluye un
derecho a no educar o a educar por debajo de unos contenidos mínimos
o a educar en fantasías y falsedades. Lo mismo puede predicarse en
relación a la salud. Los padres podrán elegir distintos tipos de
prestaciones o tratamientos posibles, pero siempre que puedan ser
considerados como equivalentes al “más alto nivel posible”, tras
un escrutinio profesional científicamente fundado, ajeno a mitos,
tradiciones y creencias.
En los conflictos que involucran a niños se aplica el conocido
como principio del interés superior del niño. Se expresa así: “en
todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o legislativas, una
consideración primordial será el interés superior del niño”.
Al Estado le toca “adoptar todas las medidas eficaces y
apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean
perjudiciales para la salud de los niños”. Y es que el estado
puede llegar a
violar
los derechos humanos cuando no protege a los menores “contra las
violaciones del derecho a la salud por terceros”, como, por
ejemplo, al no evitar
“la observancia de prácticas médicas perjudiciales”.
Como vemos el derecho de los padres a elegir no es ilimitado.
Puede y, en ocasiones, debe ser supervisado e incluso corregido por
los poderes públicos. Esta imposición de la ley italiana no es pues
una violación de ningún derecho a la integridad, intimidad o
libertad, ni de padres ni de niños. Todo lo contrario: es una
exigencia muy sólidamente fundada en el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.
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