miércoles, 29 de julio de 2015

Por el disfrute universal del Derecho a la Salud en España

Hoy se discute en el Consejo Interterritorial de Sanidad, que reúne al Ministro de Sanidad con sus homólogos autonómicos, la derogación de la exclusión de los inmigrantes en situación irregular de la atención sanitaria universal (excepto la atención de menores, embarazadas y urgencias, que sí estaban cubiertas), según establecía el Real Decreto-ley 16/2012.

Importantes ONGs como Amnistía Internacional, Medicos del Mundo o la Red Acoge, junto a asociaciones médicas como SemFYC, Sespas y Odusalud, han solicitado "el retorno a la sanidad universal":

https://www.medicosdelmundo.org/index.php/mod.conts/mem.detalle_cn/relmenu.111/id.4401


Según escribo esto, a las 16:27, todavía no se conoce el resultado de la reunión. Así que escribo a ciegas.

Hace tres años, en el punto quizá más crítico de la crisis, España fue examinada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

En sus observaciones finales, publicadas bajo la referencia E/C.12/ESP/CO/5, el Comité dijo:
   
19.               El Comité está preocupado por las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 16/2012, del 20 de abril de 2012, en particular a la Ley de Extranjería de 2009, que recortan los derechos de acceso de los inmigrantes en situación irregular a los servicios públicos de salud (art. 12).

      El Comité recomienda al Estado parte asegurar que, de conformidad con la Observación general N.º 14 (2000) del Comité sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12 del Pacto) y con el principio de universalidad de las prestaciones sanitarias, las reformas adoptadas no limiten el acceso de las personas que residen en el Estado parte a los servicios de salud, cualquiera sea su situación legal. También recomienda que el Estado parte evalúe el impacto de toda propuesta de recorte en cuanto al acceso de las personas y colectivos desfavorecidos y marginados a los servicios de salud.

El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud o, en término más coloquiales, el Derecho a la Salud, según queda establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), dice así:

Artículo 12  
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
 
Este artículo hay que leerlo junto al artículo 2.2. del mismo pacto que dice así:
 
Artículo 2. 2.
 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
 

La lectura conjunta de ambos artículos no permite una interpretación según la cual una categoría de personas bajo la jurisdicción efectiva del estado pueda entederse excluída por razones de nacionalidad o estatus administrativo de la consideración de "toda persona" que hace el PIDESC y consecuentemente de la protección del Derecho a la Salud en toda su extensión.
 
Esta norma Decreto-ley 16/2012, del 20 de abril de 2012, en tanto excluye de la protección del Derecho a la Salud a los inmigrantes en situación administrativa irregular es, como se ve, contraria al PIDESC, es decir, contraria a las obligaciones internacionales de España. Así lo consideró en su día el Comité DESC y así se volvió a ver durante la Revisión Periódica Universal de España ante el Consejo de Derechos Humanos en enero de este mismo año 2015. La muy insuficiente respuesta de España ante este reclamo fue criticada, con justicia en mi opinión, por importantes ONGs, como Médicos del Mundo, la Red Acoge o la Red CESR
 
Comunidades Autónomas como el País Vasco, Navarra, Asturias y Andalucía no llegaron a aplicar esta exclusión. Tras los recientes cambios en los gobiernos de algunas Comunidades Autónomas debidos a las nuevas mayorías salidas de las últimas elecciones, otras comunidades han empezado a cuestionar o inaplicar esta exclusión: Castilla - La Mancha, Cantabria, Aragón, Baleares y Valencia. Durante este tiempo se han dado también importantes casos e inciativas de profesionales que han hecho objeción de conciencia a esta norma.
 
El 10 de marzo toda la oposición presente en el Parlamento una Declaración Institucional por la Universalidad del Derecho a la Salud para la "restitución efectiva del derecho universal a la salud para todas las personas que viven en España". 
 
El 31 de marzo de este año el ministro español de sanidad, Alfonso Alonso, anunció su intención de devolver la atención sanitaria plena a los inmigrantes irregulares. Sin embargo no hemos conocido pasos en ese sentido desde aque día.
 
Tanto el ministro Alonso como el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy dieron aquel día señales positivas. Por desgracia basadas únicamente en criterios utilitaristas como el colapso de urgencias o de salud pública, y no de derechos humanos o de dignidad, pero en todo caso bienvenidas sean también estas razones. Lamentablemente, insistimos, en cuatro meses pasados desde aquel 31 de marzo no se han conocido pasos para cumplir aquel compromiso. 
 
Importantes ONGs y asociaciones médicas han vuelto esta semana a pedir la retirada de este Real Decreto. Inclueyndo incluso una concentración hoy ante el Ministrios de Sanidad.
 
http://eldia.es/agencias/8230747-ONG-sociedades-medicas-manifiestan-Ministerio-pedir-reformar-RD-restituir-universalidad-SNS
 
 
La carta del Presdiente del Comité DESC de 16 de mayo de 2012 sobre medidas restrictivas de derechos adoptadas en el contexto de las medidas de austeridad, decía: "el Comité hace hincapié en que todos los cambios o ajustes propuestos en materia de políticas tienen que cumplir los siguientes requisitos: en primer lugar, la política debe ser una medida provisional que abarque solamente el período de crisis. En segundo lugar, debe ser necesaria y proporcional, en el sentido de que la adopción de cualquier otra política, o la simple inacción, tendría efectos más perjudiciales sobre los derechos económicos, sociales y culturales. En tercer lugar, debe tener un carácter no discriminatorio e incluir todas las iniciativas posibles, incluidas medidas fiscales, para apoyar los subsidios sociales encaminados a mitigar el posible aumento de las desigualdades en tiempos de crisis e impedir que se vean desproporcionadamente afectados los derechos de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. En cuarto lugar, en la política se debe especificar un contenido mínimo básico de derechos o el nivel mínimo de protección social, conceptos desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo, y velar por que ese contenido mínimo básico siempre esté protegido."
 
Por varias razones este Real Decreto-ley 16/2012 era contrario a derecho. Primero por ser discriminatorio, afectando especialmente a un sector ya de por sí "desfavorecido o marginado". Segundo por afectar a contenidos mínimos del derecho, como es la atención sanitaria universal. Seguramente, tercero, porque su carácter necesario y proporcional no fue justificado. En todo caso, aún si hubiera respetado estos principios, que no lo hizo, aún así debería ser "provisional" y debería ser derogado según las circunstancias de crisis se superan. Ahora que el gobierno nos da señales de que los datos macroeconómicos empiezan a mejorar, sería coherente que se revisara esta medida. 
 
Así que, por razones de humanidad y dignidad, por razones de solidaridad, por razones jurídicas, por razones de derechos humanos, y por razones sanitarias y administrativas, por todo ello este Real Decreto debe ser modificado ya y la asistencia médica universal garantizada para todos en España.

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