La obligación de negociar acceso al Océano Pacífico (Bolivia c. Chile), 1 de Octubre de 2018
Me habría encantado poder explayarme comentando esta sentencia a fondo, por extenso y con mayor rigor, pero esto de aquí abajo es una columna periodística y debe atenerse a su estilo y extensión.
(Debo confesar que el representante principal de Chile, Claudio Grossman, ha sido decano y es aún decano honorario y Professor en el Washington College of Law, de la Amercina University, de cuyo Faculty tengo el honor de ser miembro)
Emblema de la Corte Internacional de Justicia |
Enclaustrada
Bolivia se enclaustra más
La Corte
Internacional de Justicia de La Haya ha hecho público el fallo que
resuelve la causa presentada por Bolivia contra Chile. Bolivia
defendía que Chile había adquirido una obligación de negociar la
soberanía de una lengua de territorio que durante buena parte del
siglo XIX había pertenecido a Bolivia (desde su independencia de
España) pero que perdió en favor de Chile, tras la Guerra del
Pacífico, quedando así desde entonces sin acceso al mar y, como
ellos dicen, enclaustrada. La Corte ha rechazado la reclamación de
Bolivia.
Este caso ha sido un
despropósito jurídico y un enorme error político por parte de Evo
Morales, un error nada inocente, un error, me atrevería a decir, no
tanto técnico como moral, no tanto contra Chile como contra su
propio pueblo, cuyos sentimientos nacionalistas primero se exaltan
con rencores históricos y falsas expectativas para luego
decepcionarlo al chocar con esa cosa tan pertinaz que llamamos
realidad.
No voy a entrar a
juzgar políticamente con criterios de hoy la guerra del Pacífico
(1879-1883). como no lo haría con la Tercera Guerra Carlista o la
Guerra de Cuba, por poner dos ejemplos más o menos contemporáneos.
No descarto (aunque no lo sé) que Bolivia tenga razones morales y
políticas para recordar injusticias de hace siglo y medio, pero lo
que defiendo es que la Corte no puede resolver reclamaciones
históricas basadas en rencillas históricas u orgullos nacionales,
sino en argumentos jurídicos sustentados en el derecho internacional
realmente existente.
La lectura de este
sentencia será un buen ejercicio para las clases de Derecho
Internacional, dado que nos permitirá repasar conceptos básicos en
que pretendía basarse la reclamación boliviana y que la Corte va
rechazando uno tras otro: la obligación de Chile nacería de la
doctrina de actos propios, o si no de la aquiescencia o del
estoppel o de legítimas expectativas creadas o de un cúmulo
de declaraciones y posiciones que fueron creando una obligación...
Tampoco veo deseable
que el Tribunal se hubiera puesto creativo e innovador para dar la
razón a Bolivia. Las muestras de buena voluntad y de comprensión
hacia la posición del otro son habituales en la diplomacia: si las
empleamos para perjudicar a quien las hace imaginando que crean
obligaciones tan peregrinas como negociar soberanías, penalizamos
unos buenos usos diplomáticos que ayudan a menudo a evitar o
resolver conflictos. Sería desastroso para la diplomacia.
El caso es que
Bolivia tiene reconocidas por tratado y en la práctica unas
condiciones favorables de acceso al mar que si bien no suponen cesión
de soberanía territorial, sí facilitan jurídica, económica y
logísticamente su uso. Si Bolivia cree que no se cumplen o quiere
mejorar esas condiciones, lo cual es legítimo y quizá hasta justo,
lo peor que podía hacer es meterse en una larga y cara guerra
diplomático – jurídica – simbólica nacionalista con Chile que,
tras el fallo, ve reforzada su posición.
Bolivia debería
haber ensayado fórmulas innovadoras de acuerdos que, sin meterse en
una pelea tan vieja e infructuosa como la disputa de la soberanía
clásica en términos de suma cero, buscara el ganar-ganar en
acuerdos creativos. Ahora queda enemistada con el país con el que
quiere negociar mejoras y con una sociedad humillada en su orgullo
nacional artificialmente sobrexcitado.
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