sábado, 27 de junio de 2015

Los límites de la protección penal del honor y el nombre del monarca. El caso de Tailandia.

Hace unas semanas hablábamos aquí de Tailandia. Su paso por el Comité fue muy interesante. Yo aprendí mucho.

Las conclusiones y recomendaciones aprobadas se han hecho públicas esta semana bajo la onusiana referencia  E/C.12/THA/CO/1-2. Puedes encontrar el texto completo, en su versión en inglés, aquí.

Uno de los aspectos más delicados tratados en el diálogo con el estado fue el referido al delito de Lèse majesté (Laesa maiestas o Laesae maiestatis). Se trata de un delito por injurias o incluso críticas a rey o a la monarquía.


El artículo 112 del Código Penal Tailandés establece penas de hasta 15 años para "todo aquél que difame, insulte o amenace al rey, su familia, sus herederos o al regente".

Muchos países, incluídos países democráticos, tienen figuras de este tipo protegiendo de una forma especial el honor de las instituciones o de las personas que las encabezan. En principio la existencia de una ley penal  de lèse majesté (por lo tanto con consideración de delito y con su pena asociada) no es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.  Sin embargo puede haber casos que su tipificación o una pena desproporcionada o su interpretación o su aplicación sí lo sean.


Se trata de un asunto muy delicado de tratar en relación con un país como Tailandia, pero lo hicimos, por extenso y con profundidad. Yo mismo hice varias intervenciones al respecto, que fueron respondidas por la delegación tailandesa, por cierto, con mucho rigor técnico.


Puedes ver un reportaje de la BBC sobre la situación de los delitos lèse mejesté en Tailandia aquí. Si lo que prefieres es un informe más técnico jurídico, te recomiendo este informe de la FIDH.


El caso es que en Tailandia este delito de interpreta de una forma muy extensiva y se aplica de una manera muy dura, hasta el extremo no sólo de responder a los ataques al honor del rey (algo que nosotros, como ha quedado explicado, en principio y dentro de un orden razonable y proporcionado no podriamos entrar a juzgar) sino que persigue toda forma de crítica legítima e incluso de opinión o comentarios sobre el rey, su familia o la institución monárquica. En resumen, la aplicación de esta norma se convierte en una forma muy dura de censura y de persecución penal de actividades legítimas de opinión o de participación en la vida cultural del país.


Hay blogueros detenidos, páginas cerradas, conexiones a Internet limitadas. Hay miembros de grupos de teatro en prisión por preparar obras en las que se hablaba de la monarquía o incluso en las que se trataban historias que podían ser interpretadas como alegorías o referencias, más o menos veladas, a la cuestión. Hay novelistas y ensayistas detenidos. Hay obras de académicos internacionales prohibidas por tratar desde un punto de vista académico la cuestión. Hay libros de reportajes o periodísticos igualmente prohibidos. Hay incluso traductores de ensayos internacionales detenidos por procurar acercar esas obras al lector tailandés en su propio idioma.


Algún técnico experto en Derechos Humanos tal vez se pregunte,  ¿pero eso no constituye una violación de los derechos civiles y políticos y por lo tanto objeto de estudio por parte del otro comité encargado de los Derechos Civiles y Políticos y no de vuestro comité encargado de la supervisión de los Derechos Económicos,  Sociales y Culturales (DESC)? 

Pues sí, en principio esta observación tiene cierto sentido, pero el caso es que este tipo de limitaciones a la libertad de expresión son también estudiadas por nuestro comité DESC por varios motivos. Primero por motivos de orden general, como la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos, por lo cual limitaciones graves de ciertas libertades públicas pueden suponer un obstáculo directo al disfrute de los DESC. Pero también por razones más específicas relativas a los derechos protegidos en nuestro Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Y es que la interpretación y aplicación tan extrema que de este delito se hace en el país afecta directamente al disfrute de varios derechos protegidos por el PIDESC, como es, por ejemplo, el derecho a participar en la vida cultural (lo que incluye teatro, ensayo, traducción o novela), el derecho a la educación (lo que incluye acceso a textos académicos internacionales) o la obligación de "respetar la indispensable libertad para la creación científica y la actividad creadora".


Por ese motivo puedes encontrar tanto la preocupación que mostró el Comité como sus recomendaciones finales en el párrafo 35 del documento citado.

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Para terminar, una curiosidad. Justo el fin de semana siguiente a celebrarse el diálogo con Tailandia, paseaba yo por el marché aux puces de Plain Palais cuando un libro atrajo mi atención. Ni más ni menos que "The King Never Smiles", de Paul Handley, uno de esos libros por supuesto prohibidos en Tailandia, cuya publicación supuso la probibición de entrada en la país para su autor y, lo que es peor, cuya traducción acarreó penas de prisión al valiente que se animó a ello yque cuyo nombre por desgracia no conozco para mencionarlo aquí como homenaje.

Sirva por lo tanto esta foto, sin su nombre, como homenaje al fallido pero valiente traductor al tailandés, por su intento de ejercicio de libertad, de responsabilidad cívica en las más difíciles circunstancias y de ejercicio de derecho a participar en la vida cultural para él y para todos sus compatriotas.

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