En el texto explico la evolución histórica del principio de no discriminación hasta incluir a día de hoy, en el ámbito internacional y en muchos estados, la no discriminación por orientación sexual (y también por identidad sexual, recogiendo así las necesidades de todo el colectivo LGTBI).
Repaso un caso concreto presentado ahora ante los tribunales de los Estados Unidos que puede significar un paso atrás en esta evolución histórica.
Espero que el artículo les parezca interesante y razonable que haya optado por un título tan provocador como, a mi juicio, necesario para hacer ver la gravedad de la situación que comento:
¿Tienen los homosexuales derecho a no ser discriminados?
El principio de no discriminación es uno de los pilares del Estado de derecho. Nadie puede ver condicionado su acceso a derechos y oportunidades en razón de su color de piel, su sexo, religión o su origen étnico.
La comunidad internacional que surgió de la Segunda Guerra Mundial aprendió de los horrores sufridos y especialmente de la persecución contra los judíos. Por este motivo la Carta de la ONU de 1945 (algo así como la Constitución de la comunidad internacional) incluía entre sus principios fundacionales «el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión». La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 amplió los motivos de discriminación: «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición». La Declaración añadió, como se ve, referencias abiertas («cualquier otra índole», «cualquier otra condición») que permitieran una interpretación actualizada del principio de no discriminación según la sociedad y sus necesidades evolucionaran.
Sin embargo, la discriminación por razón de la orientación sexual, es decir, la discriminación contra los homosexuales, es una realidad aún aceptada legalmente en muchos países (lo mismo puede decirse, en un sentido más amplio, sobre la población LGTBI). Hay que recordar que este es un colectivo no sólo discriminado, sino directamente perseguido, acosado, violentado y penalizado en muchos países con penas de cárcel e incluso la pena de muerte.
Siendo la Declaración Universal uno de los documentos más logrados de la historia, no deja de ser, en su vocación por la dignidad humana, una creación humana y por tanto histórica y cultural. A pesar de la bella idea de que «todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos», en aquel momento la homosexualidad era aún, para los países más abiertos, un tabú que ocultar, para los menos, una aberración que perseguir.
Por eso la Declaración Universal y los distintos tratados que la desarrollan no incluyeron explícitamente la discriminación por motivo de orientación sexual entre los supuestos prohibidos. La cláusula de discriminación típica de los tratados de derechos humanos de los años 60 seguía diciendo aquello de «sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole».
Desde entonces ha sido labor de los órganos que controlan e interpretan cada uno de los tratados, es decir, de los comités de tratados de la ONU, establecer que la discriminación por orientación o identidad sexual está incluida en esa «otra índole» de la que hablan los textos y, consecuentemente, prohibidas por el derecho internacional. Si bien hay algunos estados que se manifiestan de vez en cuando en contra de esta interpretación, como Irán, por ejemplo.
Estados Unidos se encuentra ahora ante un debate paralelo a este proceso histórico que les comento. La Ley de Derechos Civiles de 1964 (Civil Rights Act), presentada por el presidente Kennedy, prohibía la discriminación por motivos de «raza, color, religión, sexo u origen nacional». Ya en tiempos de Obama, la Oficina Gubernamental de Igualdad de Oportunidades estableció que esta cláusula debía ser entendida, acorde a nuestros tiempos, en el sentido de que incluye la prohibición de discriminación por orientación sexual.
Ahora, una corte federal estudia un recurso contra el despido de un trabajador por el hecho, según queda acreditado en primera instancia, de que un cliente protestó tras ser atendido, en un curso de paracaidismo, por un instructor homosexual.
Lo más sorprendente de este asunto es que el Departamento de Justicia del Gobierno Trump, sin estar directamente implicado en el caso, ha querido motu proprio, en un movimiento inusual en casos privados, presentar un informe ante el tribunal recomendándole que dictamine que el principio de no discriminación del Civil Rights Act de 1964 «no incluye la discriminación basada en la orientación sexual», y que por lo tanto este tipo de discriminación «no es contraria a la ley».
Este informe no obliga a la corte, pero es indudable su peso político. Además, el documento hace referencia a la condición del Gobierno como empleador, con lo que se adelanta así a desvincularse explícitamente de la no discriminación por motivos de orientación sexual (o identidad de género). ¿Le parece a usted un escenario imposible que el propio Gobierno pudiera discriminar por este motivo, y consecuentemente excesiva la preocupación que expreso? Pues el mismo día en que el informe fue presentado ante el tribunal, el presidente Trump publicó en Twitter su intención de terminar con la presencia de personas transexuales en el ejército. Asentar una interpretación restrictiva del principio de no discriminación sería clave para poder llevar a cabo este tipo de propósitos.
Veremos en qué termina este caso, que está llamado a marcar un hito en la lucha contra la discriminación en los Estados Unidos, pero resulta de entrada inquietantemente revelador que el Gobierno Trump se movilice para forzar una interpretación de las cláusulas legales antidiscriminatorias en el mismo sentido que Irán.
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