Hoy ha comenzado el 58 período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El primer estado en pasar por el Comité es Francia que lo hace entre hoy día 6 y mañana 7.
Aquí la foto de la presidencia de la delegación francesa, por cierto, encabezada por tres mujeres.
A mi me ha tocado hoy preguntar a la delegación sobre derechos culturales y diversidad lingüística en Francia.
He aquí mis comentarios y preguntas en versión obviamente resumida (entiéndase que el estilo es propio de la declaración oral):
1.- La cuestión de las lenguas regionales en Francia, como el occitano, el corso, el bretón, el catalán o el vasco apareció ya en el anterior diálogo y en el documento de Conclusiones y Recomendaciones correspondiente a la última ocasión en que Francia se presentó ante este Comité.
En este ciclo volvemos a tratar de la cuestión. En el informe del Estado presentado en 2013 ante este Comité se recoge el reconocimiento constitucional de 2008 en el que se dice textualmente "las lenguas regionales forman parte del patrimonio de Francia" (art. 75).
Nos alegramos este avance en cuanto suponga ampliar el reconocimiento, protección y promoción de los derechos culturales de los hablantes de estas lenguas. Sin embargo el Consejo Constitucional ha interpretado en 2011 que "este artículo no constituye ningún derecho o libertad".
¿Nos puede aclarar la distinguida delegación qué efectos tiene esta declaración constitucional del artículo 75 desde la perspectiva de los derechos humanos y especialmente los culturales?, ¿supone algún avance en relación a los derechos culturales de los hablantes de estas lenguas?, ¿caben alguna lectura con enfoque de derechos de este artículo?
2.- Este asunto nos lleva a la cuestión de la NO ratificación por parte de Francia de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias.
Se han dado avances, como la votación en la Asamblea Nacional de 2014 o la carta del Presidente Hollande al Presidente de la NPLD, Patxi Baztarrika, en 2015 en que compromete a apoyar la ratificación de la Carta, si bien con reservas importantes, pero la posición del país parece paralizada por una lectura constitucional restrictiva de derechos.
Quisiera preguntar a la distinguida delegación, ¿cómo se puede avanzar a una lectura constitucional que no sólo permita sino que promueva la ratificación de esta carta que reconoce derechos a hablantes de lenguas minoritarias en perfecta armonía con los derechos culturales reconocidos en nuestro pacto Internacional de DESC?
3.- Se ha hablado antes, en relación a los derechos del Cluster primero, de la cuestión de la no discriminación, de los criterios de discriminación: no se ha citado entre ellos el de la lengua. Es un olvido llamativo dado que hace sólo unas semanas el ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia) del Consejo de Europa ha concluido que en relación a las normas contra la discriminación y su interpretación en Francia "sigue habiendo una laguna persistente en relación a la lengua".
¿Está de acuerdo la delegación con esta observación de la ECRI?, ¿qué está haciendo el estado para corregir esta "laguna" detectada por la ECRI?
Muchas gracias
Mañana tendremos la respuesta de la delegación. Os seguiré informando.
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